sábado. 20.04.2024
ABUSOS HIPOTECARIOS

El Supremo rectifica y determina ahora que los bancos son los que deben abonar los impuestos de las hipotecas

El Tribunal Supremo modifica de opinión en torno a los Actos Jurídicos Documentados (AJD) y determina que también se devolverá este impuesto junto con los gastos de Notaría, Gestoría y Registro de la Propiedad. El bufete almeriense Samuel Najas Abogados (628 40 94 y 69 y wasap) señala que esta nueva sentencia pone coherencia a toda la argumentación jurídica manifestada anteriormente por el propio Tribunal Supremo

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El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia ha determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes, como determinó en una sentencia previa del 28 de febrero de este mismo año.

La sentencia de la sala Tercera del Supremo, del 16 de octubre y cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Cudero, interpreta el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, "que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca".

Desde el bufete jurídico Samuel Najas Abogados (628 40 94 69 y whasap), el despacho líder en derecho bancario en la provincia de Almería, señala que con esta sentencia el Tribunal Supremo pone coherencia a su sentencia anterior. “Tal y como nosotros argumentamos en las demandas que interponemos contra todos los bancos para recuperar todos los gastos abonados por los consumidores tras la constitución de una hipoteca, desde el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) hasta el notario, la gestoría y el Registro de la Propiedad, si el juez considera que el sujeto pasivo es el banco en cuanto al notario, el registro y la gestoría, es absolutamente coherente que con este mismo argumento también lo sea en cuanto el impuesto porque los Actos Jurídicos Documentados son una consecuencia de lo anterior, y solo se abonan por el hecho de que la hipoteca se lleva al notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad”, señala Samuel Najas, director de este bufete almeriense, con sede en Roquetas de Mar, especializado en derecho bancario.

Ahora esta nueva sentencia deberá de ser observada en los juzgados especializados en materia de cláusulas abusivas de toda España, así como en las distintas Audiencias Provinciales. La consecuencia de la misma es que todos los gastos de notaria, gestoría, registro de la propiedad y, ahora si, Actos Jurídicos Documentados, deberán de ser devueltos a los consumidores. 



 

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